JUBILACIONES

*ASESORAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE SUS TRÁMITES.
*SOLICITAR CERTIFICACIONES, CÓDIGOS Y/O ARREGLOS DE LOS MISMOS.
*SOLICITUD DE TURNO PRESENCIAL

COMO INICIARLA

Es una modalidad de la Jubilación Ordinaria y la manera más rápida de acceder a la jubilación para quienes trabajan en la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).

Beneficios
Ingresos continuos: El agente/docente percibe su último salario como personal activo y al mes siguiente cobra su primer haber jubilatorio. Esta modalidad garantiza la continuidad en la percepción del haber.

Trámite jubilatorio más rápido: Cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) recibe la documentación en forma digital por parte de la DGCyE, realiza el alta del beneficio jubilatorio con la fecha de renuncia presentada por el docente.

La determinación del haber jubilatorio se realiza en base a la certificación de servicios emitida por la Dirección de Jubilaciones y certificaciones de la DGCyE.

Requisitos

Poseer los requisitos mínimos de edad y antigüedad establecidos por el Decreto Ley 9650/80.

50 años de edad y 25 años de servicios docentes
55 años de edad y 30 años de servicios docentes
mínimo de 10 años frente a grado
Ser personal docente de establecimientos de gestión pública de la DGCyE.
Encontrarse registrado como usuario en el portal abc.gob.ar o registrarse antes de la iniciación del trámite.
Haber prestado todos los servicios en la Provincia de Buenos Aires.
No haber iniciado el trámite en otros sistemas jubilatorios vigentes.

El trámite se inicia en una fecha que no puede ser superior a los seis (6) meses de la fecha de renuncia elegida ni inferior a los tres (3) meses de la misma.

La forma de acceso a la modalidad de Jubilación Ejecutiva es a través del portal ABC (www.abc.gob.ar)

Cómo acceder

Se puede acceder sin necesidad de trasladarse con su legajo de antecedentes y/o foja de servicios al Consejo Escolar, a la Dirección de Jubilaciones y certificaciones, o al Instituto de Previsión Social (IPS).

Paso a paso

1) Deberá contar con habilitación para la gestión. la cual será otorgada en la Secretaría de Asuntos Docentes de su distrito en donde manifestara su voluntad de acceder a la 'Jubilación Ejecutiva'.

2) Una vez habilitado el docente podrá cumplimentar desde su hogar, o desde cualquier equipo con conectividad de Internet, su Declaración Jurada de Servicios mediante la web.

Ante cualquier duda podrá consultar con la mesa de ayuda del área de Jubilaciones a través del email  [email protected]

3) Acudir provisto del D.N.I. a cualquier delegación de  la  ANSES y solicitar las denominadas cuatro (4) pantallas, a saber:

a) Histórico de Aportes;
b) Archivo de Autónomos;
c) Consulta de Expedientes.
d) R.U.B.  (Registro Único de Beneficiario)

4) Hecho ello, en horario y día acordado oportunamente con la Secretaria de Asuntos Docentes, se procederá a la finalización de trámite jubilatorio y se recepcionará la siguiente documentación por cuadruplicado:
a) Certificado de Declaración Jurada de Servicios (se imprimirá una vez finalizado)
b) Las (4) pantallas de ANSES.
c) Formulario E-136 del IPS (podrá bajarlo del IPS o de la página de SAD1 La Plata)
d) Luego rubricará su renuncia al cargo o cargos según corresponda.

5) A partir de la finalización de la Declaración Jurada de cargos en la plataforma del ABC comenzará a correr el plazo para que la administración finalice su trámite jubilatorio.

De dichas etapas se desprende que  la Secretaría de Asuntos Docentes interviene en dos oportunidades.
En una primera, cuando el docente manifiesta su intención de acogerse al presente sistema y se lo habilita para que éste pueda realizar su declaración jurada.
En la última etapa, cuando recepciona el certificado de finalización de trámite, las cuatro (4) pantallas de ANSES y formaliza la renuncia del docente, mediante la web y  por escrito.

PAUTAS PARA TENER EN CONSIDERACIÓN:

Una vez que el docente haya concluido con el trámite, podrá realizar el seguimiento a través del Link “Mi Jubilación” en la plataforma del ABC, es decir que visualizará su certificación de servicios por parte de  la Dirección General  de Cultura y Educación (D.G.CyE) y del envío de la misma al Instituto de Previsión Social (I.P.S.), quien una vez otorgado su beneficio jubilatorio, lo notificará de la fecha, lugar de pago y haber mensual previsional.